Es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, la Alcaldesa deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
La Alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones:
ART. 56, 63, 64, 65, 67 y 68
LOC M. ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Ver más en los siguientes links: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad y Ley General de Urbanismo y Construcción.
Es un órgano asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objetivo es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.
Es presidido por el alcalde (sa), y estará integrado, a lo más, por dieciocho consejeros, que durarán cuatro años en sus cargos, los cuales serán elegidos según el procedimiento aprobado en el Reglamento Municipal. Los consejeros eligen entre sus integrantes al Vicepresidente. El Ministro de Fe del Consejo es el Secretario(a) Municipal.
Estará integrado por:
a) Cinco consejeros que representarán a las Organizaciones Comunitarias Territoriales.
b) Cinco consejeros que representarán a las Organizaciones Comunitarias Funcionales.
c) Dos consejeros que representarán a las Organizaciones de Interés Público de la Comuna.
d) Dos consejeros que representarán a las Organizaciones Gremiales de la Comuna.
e) Dos consejeros que representarán a las Organizaciones Sindicales de la Comuna.
f) Dos consejeros que representarán a Organizaciones que realizan actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la Comuna.
La Constitución del COSOC se realizó el 30 de agosto de 2023 para el período 2023 – 2027, y se encuentra conformado por los siguientes Consejeros:
- Maritza Neculhual Barragan, Vicepresidente.
- Nancy Catalán Núñez.
- Marcela Gajardo Gajardo.
- Armando lefenda Garske.
- Eugenio Herrera Cifuentes.
- Paola Curifil Curifil
- Sonia Alberti Sanhueza.
- Isabel Seguel Curiñanco
- Carmen Chaparro Calderón.
- Jorge Garrido Gutiérrez.
- Lorena San Martín Acuña.
- Rodrigo González Múñoz.
Al concejo le corresponderá:
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Es un órgano consultivo del alcalde(sa) en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Es presidido por el alcalde(sa) y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:
De acuerdo a las características de la comuna, participarán:
Funciones Principales:
El 07 de agosto de 2021 se publica la ley 21.364 establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica.
Se establece en el “Artículo 8.- DEL COMITÉ COMUNAL. Habrá un Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID), en adelante el “Comité Comunal”, que estará integrado por las siguientes autoridades:
Para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación, existirá una instancia administrativa interna asesora del alcalde, formada por los directores y jefes de Departamento de la Municipalidad, la que se constituirá en forma de Comité. Su objetivo básico es optimizar la gestión interna del municipio, para lo cual deberá cumplir a lo menos las siguientes funciones:
La Administración Municipal estará a cargo del administrador municipal, que tiene como finalidad colaborar directamente
con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal.
Debe ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde considerando la naturaleza de su cargo, y que señale el presente reglamento municipal.
La persona designada en el cargo de administrador municipal tendrá la calidad de funcionario de confianza del alcalde y del concejo.
A la administración Municipal, le corresponden las siguientes funciones generales:
La Dirección de Obras Municipales tiene por principal objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal, de las ordenanzas correspondientes, y de las leyes que regulen las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.
Funciones Principales:
Tendrá como objetivo asesorar al alcalde y el concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En este contexto, le corresponde el desarrollo y gestión de proyectos de inversión en beneficio de la comuna. La persona designada como titular de la Secretaria Comunal de Planificación tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde.
La persona designada como titular de la Secretaria Comunal de Planificación tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde.
Para el complimiento del objetivo, le corresponden las siguientes funciones generales:
Además debe encargarse de ejecutar el plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, que contempla las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural.
Reglamento InternoLa Dirección de Control Interno es una Unidad Asesora que tiene carácter de contralor de las demás Unidades Municipales. Debe verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y Programas relativos al funcionamiento del Municipio, tomando en consideración las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República, y evaluar el control operativo interno existente, proponiendo alternativas de solución de las deficiencias detectadas.
Funciones Principales:
La Dirección de Desarrollo comunitario tiene por finalidad fomentar y fortalecer la mejor calidad de vida de la población, en especial los sectores sociales más vulnerables.
La persona designada como titular de la Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde.
La Dirección de Desarrollo Comunitario, le corresponderán las siguientes funciones generales:
La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario(a) Municipal, al que le corresponden las siguientes funciones generales:
La municipalidad goza de autonomía para la administración de sus finanzas.
Para ejercer el derecho señalado, la Municipalidad cuenta con la Dirección de Administración, Finanzas y Personal, que tiene como objetivo asesorar al alcalde en la administración del personal y de la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual debe suministrar, asignar y utilizar los recursos económicos y materiales necesarios para el óptimo funcionamiento del municipio.
La Dirección de Asesoría Jurídica estará a cargo de un director que tiene por imperativo legal, la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del alcalde, y tendrá las siguientes funciones generales.
Nota: La unidad de Asesoría Jurídica no presta servicios a la comunidad en causas particulares, para ello puede dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial del Biobio ubicada en calle Francisco Bilbao #330, Pitrufquén (Galería Torres, interior)
Reglamento InternoTendrá como objetivo, el apoyo y fomento de medidas de prevención ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio del dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.
Como también colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4 de la Ley 18.695, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. Apoyar y fomentar medidas de prevención ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.
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Su objetivo es planificar, organizar y coordinar los recursos municipales en materias de prevención, mitigación, preparación,
respuesta y rehabilitación referidas a emergencias, desastres y catástrofes en conformidad con los lineamientos estratégicos establecidos para tal efecto.
La persona designada como titular de la Dirección de Riesgo y de Desastres tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde.
Para el complimiento del objetivo, le corresponden las siguientes funciones generales: