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La Alcaldesa

Es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

En la condición antedicha, la Alcaldesa deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

La Alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
  • b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
  • c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
  • d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
  • e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
  • f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
  • g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
  • h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
  • i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
  • j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula ""por orden de la Alcaldesa"", sobre materias específicas;
  • k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
  • l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
  • ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
  • m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
  • n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
  • ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

ART. 56, 63, 64, 65, 67 y 68

LOC M. ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Ver más en los siguientes links: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad y Ley General de Urbanismo y Construcción.

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Consejo de la Sociedad Civil

Es un mecanismo de carácter consultivo no vinculante, conformado por organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es emitir opiniones y plantear inquietudes para que sean tomadas en cuenta en la toma de decisión respecto de los temas de competencia institucional.
En SUBREI el Consejo se conformó el 17 de junio 2020 acorde con la normativa interna que regula su funcionamiento, la cual define entre otros, una estructura para su organización. Así, el Consejo contempla tanto a un Presidente y Vicepresidente, ambos designados por los propios integrantes del Consejo, como también a un Coordinador Institucional y Secretario de Actas que son parte de SUBREI.
El Consejo debe sesionar al menos cinco veces al año y mantener públicas en el sitio web institucional, sus actas y listado de integrantes.
Una vez conformado el Consejo y de existir cupos disponibles, SUBREI abrirá un espacio para que las organizaciones presenten sus postulaciones, las cuales deberán ser evaluadas por los integrantes del Consejo y efectuar la respectiva votación que aprueba o rechaza su incorporación.
El Consejo estará integrado por un mínimo de seis (6) organizaciones y un máximo de veintiséis (26) de conformidad con la norma interna que regula su funcionamiento. (Resolución Exenta N° J-81 que aumenta los cupos para integrar el Consejo de la Sociedad Civil de SUBREI.)

más Información
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Concejo Comunal.

Web Concejales

Al concejo le corresponderá:

  1. Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
  2. Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
  3. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
  4. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
    El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
    El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.
    El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
    En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
    En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
  5. Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
  6. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
  7. Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
  8. Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
  9. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
  10. Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
  11. Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
    La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la quedeberá formalizarse por escrito al concejo.
    La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
    Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
  12. Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
  13. Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
    Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
  14. Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
  15. Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.
  16. Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
    Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los del alcalde y de los del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.
    Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.
    Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.
    Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;

Ver más en los siguientes links: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad y Ley General de Urbanismo y Construcción.

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Consejo Comunal de Seguridad Pública.

Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.

Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:

  • El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe.
  • Dos concejales elegidos por el concejo municipal.
  • Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente.
  • El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial.
  • Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal.
  • Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
  • Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo.
  • Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna.
  • Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna.
  • Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.

Funciones Principales:

  • Efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna.
  • Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública.
  • Emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal.
  • Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
  • Si las instituciones no cumplen los compromisos, el alcalde deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de la respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  • Dar su opinión y apoyo técnico a los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
  • Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
  • Emitir opinión sobre las materias de su competencia, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil.
  • Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal.
  • Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán ser coherentes con las directrices de las respectivas instituciones.
  • Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
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Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres

El 07 de agosto de 2021 se publica la ley 21.364 establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica.
Se establece en el “Artículo 8.- DEL COMITÉ COMUNAL. Habrá un Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID), en adelante el “Comité Comunal”, que estará integrado por las siguientes autoridades:

  • El alcalde, quien lo presidirá.
  • El jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna.
  • El jefe de la comisaría de Carabineros de Chile de la comuna.
  • El superintendente del Cuerpo de Bomberos de la comuna.
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Juzgado de Policía Local.
  • El Juzgado de Policía Local es una unidad que depende administrativamente de la municipalidad y técnica y disciplinariamente de la Corte de Apelaciones correspondiente, en conformidad a las normas de la Ley Nº15.231.
    Cabe señalar que el cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna.
  • El Juzgado de Policía Local debe conocer de los siguientes asuntos:
    1. De las infracciones a los preceptos que reglamentan el tránsito y transporte público
    2. De las infracciones a las ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios.
    3. Las infracciones a las leyes especiales tales como: la Ley Nº 11.704, sobre rentas municipales; el Decreto Nº 458, sobre ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus respectivas ordenanzas, y las demás leyes que señala el artículo 13, letra c) de la Ley Nº 15.231.
    4. Otras que le encomiende la ley.
Eleuterio Ramírez 701, Pitrufquén.


JUZGADOS_DE_POLICIA_LOCAL.pdf
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Comité Técnico Administrativo.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación, existirá una instancia administrativa interna asesora del alcalde, formada por los directores y jefes de Departamento de la Municipalidad, la que se constituirá en forma de Comité. Su objetivo básico es optimizar la gestión interna del municipio, para lo cual deberá cumplir a lo menos las siguientes funciones:

  1. Conocer y analizar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.
  2. Proponer estrategias operativas necesarias para el adecuado cumplimiento de los planes y programas municipales.
  3. Ordenar y evaluar los procedimientos administrativos internos de la municipalidad, en cuanto se involucren dos o más unidades proponiendo las modificaciones que sean necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos y el tiempo.
  4. Pronunciarse sobre cualquier materia que el alcalde y/o el Concejo Municipal solicite relacionada con la gestión administrativa interna, tales como: Adquisición de bienes y/o servicios, comportamiento real del presupuesto municipal, en especial lo referente a ingresos y egresos de la organización Interna y otros que defina la autoridad.

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Administrador Municipal

La Administración Municipal estará a cargo del administrador municipal, que tiene como finalidad colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal.
Debe ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde considerando la naturaleza de su cargo, y que señale el presente reglamento municipal.
La persona designada en el cargo de administrador municipal tendrá la calidad de funcionario de confianza del alcalde y del concejo.

A la administración Municipal, le corresponden las siguientes funciones generales:

  1. Ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde y el Concejo, en conformidad con la Ley.
  2. Velar para que las direcciones y jefaturas den cumplimiento a las instrucciones u órdenes del alcalde.
  3. Adoptar las medidas suficientes para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio.
  4. Planificar y ejecutar las tareas de coordinación de todas las unidades municipales, de acuerdo con las instrucciones del alcalde.

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Dirección de Obras Municipales.
(DOM)

La Dirección de Obras Municipales tiene por principal objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal, de las ordenanzas correspondientes, y de las leyes que regulen las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.

Funciones Principales:

  • Estudiar las necesidades de utilización del espacio urbano comunal, mediante una adecuada planificación que permita el crecimiento y desarrollo armónico de la Comuna.
  • Cumplir con la Ley General de Urbanismo y Construcción, el Plan Regulador y su Ordenanza.
  • Diseñar programas para aplicar las normas técnico legal que permitan el crecimiento y desarrollo armónico de la Comuna fiscalizando la urbanización y las construcciones que se ejecuten en ella.
  • Fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización y construcción desde su inicio hasta el momento de recepción, efectuando las visitas a terreno que establezcan las normas internas del Municipio o aquellas que se ordenen expresamente.
  • Estudiar el Plan Regulador Urbano Comunal y mantenerlo actualizado proporcionando las modificaciones que sean necesarias, y preparar los planos seccionales de detalle para su aplicación
  • Revisar y emitir informes de todos los planos de subdivisión, loteo y urbanización cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar los “conjuntos armónicos”.
  • Revisar y aprobar los anteproyectos de loteo, subdivisión y aprobación previa, de los edificios a la Ley de ventas por pisos y departamentos.
  • Dirigir y supervisar las obras que ejecuta la Municipalidad como Unidad Técnica.
  • Dirigir construcciones – reparaciones y transformaciones que debe efectuar directamente la Municipalidad y confeccionar los procedimientos administrativos para los contratos que se celebren en la ejecución de las mismas.
  • Efectuar el cálculo de costo para las obras municipales que corresponda realizar.
  • Determinar derechos e impuestos varios por la ejecución de obras de edificación.
  • Emitir informes de zonificación de patentes comerciales e industriales.
  • Recepción final o parcial de las construcciones autorizadas.
  • Verificar miento de la normas legales y reglamentarias de las obras de edificación en uso, a través de la inspección en terreno.
  • Informar al público que vaya a ejecutar obras de edificación, sobre las exigencias de carácter técnico legales y reglamentarias correspondientes.
  • Fiscalizar y controlar en terreno el cumplimiento de la Ley y Ordenanzas de Construcciones y Urbanizaciones de las obras que han sido autorizada su ejecución.
  • Realizar tareas de inspección en relación a los edificios existentes a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones técnico-legales que la rigen en relación a su uso.
  • Estudiar y aprobar cuando proceda los proyectos de construcciones de obras nuevas y de ampliación, reparación, transformación demolición etc. de las obras existentes.
  • Estudiar y atender las peticiones de obras menores.
  • Confeccionar proyectos de obras urbanas de adelanto comunal y de construcciones municipales.
  • Efectuar los estudios y trámites que requieran las expropiaciones que se ordenen.
  • Aprobar en sus proyectos generales, los proyectos de obras de urbanización, que se efectúen en las áreas urbanas y urbana-rurales.
  • Supervigilar las obras contratadas por la Municipalidad
  • Preparar los antecedentes para llamar a propuesta, cuando corresponda.
  • Velar por la aplicación del Plan Regulador de la Comuna.
  • Responder a las consultas de carácter técnico efectuadas por el público.
Reglamento Interno
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Secretaría Comunal de Planificación.
(SECPLAN)

Tendrá como objetivo asesorar al alcalde y el concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En este contexto, le corresponde el desarrollo y gestión de proyectos de inversión en beneficio de la comuna. La persona designada como titular de la Secretaria Comunal de Planificación tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde.
La persona designada como titular de la Secretaria Comunal de Planificación tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde.

Para el complimiento del objetivo, le corresponden las siguientes funciones generales:

  1. Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna
  2. Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.
  3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.
  4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  5. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
  6. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
  7. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
  8. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

    • Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano.
    • Estudiar y elaborar el plan regulador, comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, e
    • Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Además debe encargarse de ejecutar el plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, que contempla las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural.

Reglamento Interno
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Dirección de Control Interno

La Dirección de Control Interno es una Unidad Asesora que tiene carácter de contralor de las demás Unidades Municipales. Debe verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y Programas relativos al funcionamiento del Municipio, tomando en consideración las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República, y evaluar el control operativo interno existente, proponiendo alternativas de solución de las deficiencias detectadas.

Funciones Principales:

  • Realizar la Auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  • Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales.
  • Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de pago de cumplimiento de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  • Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel pueda requerir en virtud de la ley N18.695.
  • Realizar cada dos meses una presentación al concejo destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Reglamento Interno
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DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO

La Dirección de Desarrollo comunitario tiene por finalidad fomentar y fortalecer la mejor calidad de vida de la población, en especial los sectores sociales más vulnerables.

La persona designada como titular de la Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde.

La Dirección de Desarrollo Comunitario, le corresponderán las siguientes funciones generales:

  1. Asesorar al alcalde, y también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario.
  2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
  3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
  4. Desarrollar e implementar sistemas de información que permitan visualizar las necesidades y requerimientos de la comunidad, permitiendo con ello, la focalización de la acción local.
  5. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
  6. Fomentar la formación, consolidación y participación de las organizaciones comunitarias e intermedias y de vecinos en general, en el desarrollo de la Comuna.
  7. Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los programas sociales de la comuna.
  8. Contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos, que afectan a los habitantes de la Comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida.
  9. Mantener actualizado el registro comunal de organizaciones comunitarias existentes en la comuna.
  10. Constituir al canal de comunicación entre la Municipalidad y organizaciones comunitarias.
  11. Organizar y colaborar en el accionar de organismos comunitarios en el desarrollo de programas de avance comunal.
  12. Coordinar el desarrollo de acciones sociales conjuntas con otras instituciones públicas del voluntariado o privadas, en beneficio de la comunidad.
  13. Promover la creación y funcionamiento de talleres artesanales, centros sociales, cooperativas y otras obras sociales destinadas al bienestar de la comunidad en general.
  14. Hacer efectiva la entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas y actividades de asistencia sociales de gobierno, en forma oportuna y orientado hacia las necesidades e informándoles sobre los beneficios que existen.
  15. Cumplir las funciones específicas dispuestas por la Ley N°19.418.
  16. Otras funciones que la Ley señale o que su superior le asigne.
Más facultades, funciones y atribuciones
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Secretaría Municipal

La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal, al que le corresponden las siguientes funciones generales:

  1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo municipal y del Consejo de la Sociedad Civil.
  2. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
  3. Llevar el registro municipal sobre las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Reglamento Interno
Más facultades, funciones y atribuciones
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Dirección de Administración y Finanzas

La municipalidad goza de autonomía para la administración de sus finanzas.

Para ejercer el derecho señalado, la Municipalidad cuenta con la Dirección de Administración, Finanzas y Personal, que tiene como objetivo asesorar al alcalde en la administración del personal y de la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual debe suministrar, asignar y utilizar los recursos económicos y materiales necesarios para el óptimo funcionamiento del municipio.

  1. Asesorar al Alcalde en la administración del personal, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 27° letra a) de la ley N°18.695.
  2. Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la Elaboración del Presupuesto Municipal, ejecutarlo y proponer las modificaciones, suplementos o movimientos de carácter presupuestario, en conformidad a las leyes e instrucciones técnicas correspondientes.
  3. Llevar la Contabilidad Municipal en conformidad con las Normas de la Contabilidad Nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
  4. Proponer y regular en conjunto con las Unidades correspondientes, la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, en concordancia con las normativas respectivas y las Ordenanzas Comunales.
  5. Efectuar los pagos municipales y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
  6. Visar los Decretos de Pago de todas las obligaciones contraídas por el Municipio en el ejercicio de sus funciones.
  7. Controlar la gestión financiera de los Servicios Traspasados a su Gestión: Salud y Educación en coordinación con las respectivas Jefaturas de Finanzas.
  8. Manejar las Cuentas Bancarias del Municipio y revisar las Cuentas de los servicios Traspasados de Salud y Educación.
  9. Preparar los estados Presupuestarios, Financieros y Balances de acuerdo a las normas vigentes, y proporcionarlos al Concejo Municipal, SUBDERE, Contraloría General de la República, Ciudadanía, según corresponda.
  10. Elaborar y actualizar permanentemente el balance de ejecución presupuestaria, y entregar el Informe Trimestral a la Dirección de Control.
  11. Mantener mensualmente un registro desglosado de los gastos del Municipio.
  12. Rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
  13. Elaborar y remitir Informes de acuerdo a los requerimientos de Alcaldía, Trasparencia, u otras Unidades o Instituciones.
  14. Otras que la ley, o el Alcalde le encomiende relacionada con su función.
Reglamento Interno
Más facultades, funciones y atribuciones
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Asesoría Jurídica

La Dirección de Asesoría Jurídica estará a cargo de un director que tiene por imperativo legal, la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del alcalde, y tendrá las siguientes funciones generales.

  1. Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo.
  2. Informar de todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen.
  3. Orientar periódicamente respecto a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes a todas las unidades del municipio.
  4. Mantener al día los títulos y los bienes raíces municipales.
  5. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos que ordene el alcalde.
  6. Asesorar, revisar y eventualmente redactar proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y cualquier otro acto administrativo que determine el alcalde.
  7. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en aquellos juicios en que la municipalidad tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría de la comunidad cuando sea precedente y el alcalde así lo determine.

Nota: La unidad de Asesoría Jurídica no presta servicios a la comunidad en causas particulares, para ello puede dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial del Biobio ubicada en calle Francisco Bilbao #330, Pitrufquén (Galería Torres, interior)

Reglamento Interno
Más facultades, funciones y atribuciones
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Seguridad Pública.

Tendrá como objetivo, el apoyo y fomento de medidas de prevención ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio del dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.
Como también colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4 de la Ley 18.695, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. Apoyar y fomentar medidas de prevención ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.

Reglamento Interno
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Comité de Gestión del Riesgo de Desastres.

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Riesgos y Desastres.

Su objetivo es planificar, organizar y coordinar los recursos municipales en materias de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación referidas a emergencias, desastres y catástrofes en conformidad con los lineamientos estratégicos establecidos para tal efecto.
La persona designada como titular de la Dirección de Riesgo y de Desastres tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del alcalde.

Para el complimiento del objetivo, le corresponden las siguientes funciones generales:

  1. Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
  2. Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento.
  3. Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia.
  4. Aportar al funcionario que designe el director regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
  5. Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.
  6. Preparar información y proponer políticas, planes, estudios, proyectos y programas en materias de protección civil y prevención de emergencias.
  7. Asesorar a las Instituciones y Servicios integrantes del sistema de emergencias.
  8. Mantener permanentemente operativos los elementos y equipos municipales destinados para situaciones de emergencia.
  9. Mantener un sistema de comunicaciones de emergencia, que permita asegurar las comunicaciones entre la municipalidad y otros actores relevantes y organismos integrantes del Sistema de Protección Civil y Emergencias de la comuna.
  10. Desarrollar planes y/o acciones orientadas a capacitar y concientizar a la comunidad, preparándola ante ocurrencia de emergencias y/o catástrofes.
Reglamento Interno
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