Regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado Toda persona puede presentar una solicitud en forma electrónica Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
Dirección de Desarrollo Comunitario

La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como función prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario y las funciones asignadas en el Reglamento Interno Municipal.



🏡 PROGRAMA REGISTRO SOCIAL DE HOGARES

El Registro Social de Hogares es un sistema de información cuyo fin es apoyar los procesos de selección de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales. El Registro es construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado proveniente de diversas instituciones.

La puede realizar cualquier persona mayor de edad integrante de un hogar. Un Registro Social de Hogares debe incluir a todos los integrantes de un hogar. Se consideran miembros de un hogar a todas aquellas personas que, siendo residentes de una misma vivienda, pueden tener o no vínculos de parentesco entre sí y habitualmente hacen vida en común, es decir, alojan en la misma vivienda y tienen presupuesto de alimentación común.

Es el documento que resume la información con que cuenta el Registro Social de Hogares y que es utilizada para la construcción de la Calificación Socioeconómica de su hogar.

• Suma de ingresos laborales, de pensión y de capital de todos los integrantes del hogar. En caso de ser estudiantes que además trabajen (hasta los 24 años), se considera solo la parte del ingreso que excede los dos sueldos mínimos.
• Número de integrantes del hogar.
• Características de los integrantes del hogar: edad, discapacidad o dependencia.
• Evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee un hogar y que permiten inferir su nivel socioeconómico al ser contrastado con el ingreso real percibido por el hogar.





Marianela Parra (Encargada Comunal)

Gabriela Ponce (Atención de Caso)

Brígida Garrido (Atención de Caso)

Lorena Cabezas (Atención de caso)


💰 PRESTACIONES MONETARIAS

💧 SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO 💲

Consiste en el financiamiento por parte del Estado de una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos (15 m3) de agua potable y alcantarillado de los residentes permanentes de una vivienda ubicada tanto el sector urbano como rural del país.

• Al Propietario de la vivienda.
• Un arrendatario de la vivienda, siempre y cuando al interior de la misma no viva el propietario.
• Un usufructuario de la vivienda.
• Un allegado externo de la vivienda, cuando al interior de un sitio existe más de una vivienda abastecida por el mismo medidor y que para el Subsidio al Pago del Consumo del Agua Potable se conoce con el nombre de colectivo.

• Debe ser residente permanente de un domicilio que corresponda con la Municipalidad que concede este beneficio.
• Debe estar al día en los pagos con la Empresa de Servicios Sanitarios (Aguas Araucanía) o con los Servicios de Agua Potable Rural (Comités APR) según corresponda. En caso de presentar morosidad, se debe repactar la deuda con el prestador o administrador o tramitar un convenio de pago.
• Para postular, debe ser el/la jefe/a de familia, o su representante.
• Debe estar registrado en el Registro Social de Hogares.

Sí, el subsidio al consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas se extingue por las siguientes causales:
• Cambio de domicilio a otra comuna.
• No informar al municipio el cambio de domicilio dentro de la misma comuna. Esto debe ocurrir con 30 días de anticipación.
• No pagar la parte de la cuenta que no es subsidiada. Esto se produce con la acumulación de tres cuentas sucesivas.
• No proporcionar los antecedentes requeridos por la municipalidad para la revisión de las condiciones socioeconómicas.
• Renuncia voluntaria del beneficio.


Debe dirigirse al municipio correspondiente a su domicilio particular.

Debe realizar la postulación en la Dirección de Desarrollo Social (DIDECO) de la Municipalidad de Pitrufquén. Para esto, debe presentar la última boleta del agua cancelada y carnet de identidad del jefe de familia.

Si presenta morosidad con la empresa de agua potable o servicio de agua potable rural (Comité APR), debe ser derivado a la empresa sanitaria respectiva, para realizar un convenio de pago (o repactación de la deuda). Esto permitirá concretar la postulación en el nivel municipal.


• Puedes realizar este trámite en cualquier época del año.
• El beneficio se extiende por tres años, y se puede renovar por tres años más, siempre y cuando cumplas los requisitos.
La renovación no es automática, debes solicitarla en la municipalidad que te corresponda, y la continuidad dependerá de los cupos existentes en cada comuna.
• El beneficio se termina si se acumulan tres cuentas consecutivas sin pagar.



Marianela Parra (Encargada Comunal)

Galvarino Paillalef (Profesional de Apoyo)

👪 SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR 💲

El Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).
El monto del Subsidio Familiar es de $14.366 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($28.732).
Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas, al ser calificados en el tramo A, del FONASA.
En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser "causante madre". Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

El Subsidio Familiar es incompatible con:
• Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
• La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
• El Subsidio de Discapacidad Mental.

El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.
El trámite se puede realizar durante todo el año. Y da derecho al Aporte Familiar permanente, para quienes haya cobrado hasta antes del 31 de Diciembre de cada año.
Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la Municipalidad de Pitrufquén, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

• La madre.
• En su defecto, el padre.
• Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
• Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
• Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Detalles Importantes:

El subsidio familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). El o la causante solamente dará derecho a un subsidio. Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Municipio dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial del Ministerio de Desarrollo y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria, y que:
• Sean menores (hasta los 18 años de edad), y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
• Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
• Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además, las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria. La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

Por lo general, los documentos solicitados son:
• Certificado de nacimiento de la o el menor.
• Fotocopia de Carné de Control de Niño Sano, al día, de los menores de 6 años.
• Certificado de Alumno Regular, de los mayores de 6 años.
• Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
• Fotocopia de la cedula de identidad de la madre y certificado de cotizaciones previsionales o de salud, para postular al Subsidio a la Madre.
• Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante, para el Subsidio al Inválido y al Deficiente Mental.
• En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
• Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador. .

No tiene costo.

Tres años de duración.

Causales de Extinción del beneficio:
• No cobro durante seis meses continuos.
• Al optar por otro beneficio.
• Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
• Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Municipio o la entidad pagadora del mismo.
• Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la Municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el Municipio mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
• Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la Municipalidad realice las gestiones necesarias al objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.

Para renunciar al Subsidio Familiar, existen dos motivos:
• Que el beneficiario o la beneficiaria empiece a trabajar formalmente y que, por lo tanto, desea recibir Asignación Familiar o Maternal.
• Que el beneficiario o la beneficiaria causante comience a percibir alguna pensión que sea incompatible con el SUF. Los documentos que deben ser presentados para renunciar al beneficio dependerán de cada Municipio, y del motivo.


En oficina:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Municipalidad de Pitrufquén. IR
  3. Entregue los antecedentes requeridos.
  4. Una vez que el Ministerio de Desarrollo Social haya aprobado la gestión del mismo, el Instituto de Previsión Social (IPS) procede al pago del monto asignado. La tuición y fiscalización del régimen compete a la Superintendencia de Seguridad Social.




Ana Maria Tapia Correa (Encargada Comunal)
Galvarino Paillalef (Profesional de Apoyo)


👦 👶 👧 SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL (SDM) PARA MENORES DE 18 AÑOS 💲

El Subsidio de Discapacidad Mental (SDM) para personas menores de 18 años es un aporte monetario mensual de $77.701 y se entrega a todos aquellos menores de edad que están en situación de discapacidad mental, física o sensorial severa, que no tengan previsión y que sean de escasos recursos.
Este monto se reajusta, automáticamente, el 1 de enero de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.
Desde agosto de 2022, el valor del SDM aumentará de $77.701 a $92.500, al igual que los nuevos requisitos (modificados tras la nueva ley de PGU).
El subsidio se solicita solamente en las municipalidades. Las personas beneficiarias de este subsidio tienen derecho a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.

Personas menores de 18 años en situación de discapacidad mental y que cumplan los siguientes requisitos:

• Que estén dentro del 20% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.
• Que tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
• Resolución aprobada por la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN). Que no tengan previsión social, ni tampoco que estén recibiendo algún tipo de subsidio.

Importante: el beneficio debe ser solicitado por los padres o por la persona que tenga a cargo al menor.

• Cédula de identidad del postulante y de la madre o tutor.
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de residencia (el postulante debe vivir en la comuna).
• Formulario del Decreto con fuerza de Ley Nº 869 (emitido por el médico tratante).

No tiene costo.


  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Municipalidad de Pitrufquén. IR
  3. Entregue los antecedentes requeridos.
  4. Comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, se remiten los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, para que se dicte una Resolución fundada de reconocimiento firmada por el Delegado, la que se inscribe en un registro especial y luego es remitida al IPS, para el pago del beneficio.




Ana Maria Tapia Correa (Encargada Comunal)



🚹 ♿ 🚺 PROGRAMA DE DISCAPACIDAD

¿Qué es Discapacidad?

Se considera persona con discapacidad a toda aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Las personas con discapacidad pueden acceder a una serie de programas y beneficios para ellas con la Certificación por parte de la Compin, además de encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • Realiza informes sociales para las personas en situación de discapacidad de la comuna y público en general que requiera este servicio.
  • Tramitar credencial de discapacidad para los usuarios que lo requieran.
  • Realizar postulaciones a ayudas técnicas para personas en situación de discapacidad.
  • Buscar fuentes de financiamiento y elaborar proyectos para financiar actividades para las personas con discapacidad de la comuna.
  • Realizar Atención de Público a las personas con discapacidad y público en general.
  • promover independencia en el desempeño en las personas con discapacidad.
  • Potenciar los diferentes contextos en los cuales participan las personas por ejemplo actividades cotidianas en su entorno familiar.
  • Indicar ayudas técnicas acordes al diagnóstico de las personas con discapacidad. realizar entrenamiento en ruta en usuarios que lo requiera.
  • Promover la participación social por medio de gestión o vinculación de redes comunales o municipales.
  • Registro digital en plataforma en línea para Registro de casos atendidos por medio de las aplicaciones que existen en internet.
  • Coordinar charlas o talleres a los/las usuarias del Programa de Discapacidad y sus familias sobre temas de autoayuda para la vida independencia, los beneficiarios del Estado o temas atingentes a sus requerimientos.
  • Coordinar charlas de difusión sobre los beneficios del Estado para PeSD dirigidos a funcionarios municipales, público y comunidad en general.
  • Coordinar charla de concientización sobre la inclusión social y laboral dirigido a funcionarios municipales, público y comunidad en general
  • Realización de charlas a establecimientos educacionales, organizaciones y Público en general de la comuna en conjunto con la coordinadora del programa para dar a conocer beneficios otorgados por el estado para las personas con discapacidad.
  • Realizar talleres grupales a personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes ¿?

1) Calificación de la discapacidad:

a.-
Dirigirse al centro de salud pública o a la municipalidad (Programa de Discapacidad), donde te orientaran y se confeccionaran los informes obligatorios que solicita la COMPIN.

  • Informe Biomédico Funcional.
  • Informe Social y de Redes de Apoyo.
  • Informe de Desempeño (IVADEC)

b.-
Contar con un informe médico que establezca el origen de la discapacidad y exámenes asociados. Ejemplo: Epicrisis, certificados médicos, radiografías.

c.-
Todos los informes deberán ser adjuntados y presentados en la COMPIN correspondiente a su domicilio, o bien subidos en la página web compin.cerofilas.gob.cl, para iniciar su trámite de certificación de discapacidad.


2) Certificación de Discapacidad

Validados los informes en la COMPIN, se realizará la certificación de discapacidad, establecido el porcentaje de discapacidad global, el origen de la discapacidad, la vigencia de la certificación y la exigencia o no de movilidad reducida.
Esta certificación será remitida por la COMPIN al Servicio de Registro Civil e Identificación, para la inscripción de la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad.


3) Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad

El Servicio de Registro Civil e Identificación realizará la inscripción de la persona con discapacidad y emitirá por única vez un certificado que anexa la Credencial de Discapacidad, que acredita que la persona está inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.
La credencial de Discapacidad es enviada al domicilio dirección postal que haya informado el interesado al inicio del trámite en la COMPIN.

+ Acceder a los requisitos de la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad.
+ Postular al Programa de Ayudas Técnicas de SENADIS.
+ Postular a Fondos Concursables de SENADIS.
+ Usar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
+ Acceder a rebajas arancelarias en la importación de vehículos y de ayudas técnicas.
+ Postular a subsidios habitacionales u otras prestaciones sociales asociadas a la condición de discapacidad.

Se debe establecer las diferencias entre pensión de invalidez y la credencial de discapacidad.

La pensión de Invalidez: Es el menoscabo laboral que puede tener una persona que lo imposibilita de ejercer un puesto laboral.

La credencial de discapacidad: Se evalúa y valora el desempeño funcional de la persona, considerando su condición de salud y la interacción con las barreras del entorno.

Esto quiere decir, que una persona que posea credencial de discapacidad no siempre va a poder optar a la pensión de invalidez, todo depende si su patología tiene un menoscabo laboral.

+ Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
+ Pertenecer hasta el 80% más vulnerable según Registro Social de Hogares.
+ Fotocopia de cedula de identidad vigente.
+ Certificado médico con patología de discapacidad.
+ Certificado de nacimiento.

Si, estando inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad puedes optar a un vehículo, mencionando los componentes especiales que el vehículo debe poseer.

Para liberar el vehículo de zona franca debes tener lo siguiente:

  • Fotocopia del cedula de identidad por ambos lados.
  • Certificado de discapacidad (Registro civil).
  • Resolución de discapacidad para comprar un auto en zona franca (COMPIN).
  • Resolución de la Aduana (aduana más cercana a tu domicilio).

Para las postulaciones de ayudas técnicas todas las personas con alguna discapacidad deben estar inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, con excepción de los menores entre 4 y 5 años.






Ingrid Leiva Beroiza (Coordinadora)

Leila Neira (Terapeuta)





ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

La Oficina de ORGANIZACOIONES COMUNITARIAS tiene como funciones, entregar apoyo a las organizaciones comunitarias de la comuna, entregar información relevante a dirigentes de la comuna, mantener el catastro actualizado de todas las organizaciones existentes, asesorar en la creación de nuevas organizaciones comunitarias según ley 19.418, realizar actividades asociadas a las organizaciones comunitarias, operativos, reuniones, capacitaciones etc.



📜 🖋 OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURIDICA ley 19.418

(JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS)

Elementos Iniciales:

  • Un Registro de Socios: donde deben inscribir a lo menos 15 socios en el caso de Organización Funcional y/o 100 socios en caso de Junta de Vecinos.
  • Estatutos de la Organización: Es el reglamento interno de la organización y puede descargar un Estatuto Tipo aquí👈
  • Un Libro de Actas: Es donde se registrarán las Reuniones
  • Un Libro de Caja: Es donde se registrarán los movimientos de fondos de la Organización
  • Un Timbre: Diseñado por la misma Organización
  • Lo subrayado son antecedentes obligatorios previos a Reunión Constitutiva.


Solicitud de Ministro de fé: La Organización deberá fijar fecha, hora y lugar de la Asamblea o Reunión de Constitución Legal, para lo cual, solicitará por escrito a la Municipalidad un Ministro de fé. En lo posible, coordinar el horario con el funcionario designado como Ministro de fé.

Con presencia del Ministro de fé

  • Se dará LECTURA A LOS ESTATUTOS, los que deberán ser aprobados por la Asamblea.
  • Se Elegirá un DIRECTORIO PROVISORIO, que tendrá vigencia de hasta 60 días.
  • Se levantará ACTA de la REUNION CONSTITUTIVA, que firmará el Ministro de FE y Directiva Provisoria.
  • Se confeccionará NOMINA de todos los socios presentes en la Asamblea. Mínimo 15 socios presentes en Reunión para Organización Funcional y 100 socios presentes para Junta de Vecinos.


Después de realizada la Reunión de Constitución, la Directiva Provisoria tiene un plazo de 30 días contados desde la fecha de la Reunión, para entregar lo siguiente en la Municipalidad:

  • ACTA DE REUNION
  • NOMINA DE SOCIOS PRESENTES EN LA REUNIÓN.
  • ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN, APROBADOS EN REUNIÓN.
  • CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES de los integrantes del DIRECTORIO PROVISORIO.
  • Luego del depósito del Acta en la Secretaría Municipal, la Organización obtendrá su Personalidad Jurídica (Art. Nº 8 Ley 19.418)

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Después de hacer el Depósito del Acta en la Municipalidad

  • Entre los 30 y 60 días siguientes, la Organización deberá realizar la Elección del DIRECTORIO DEFINITIVO, conforme lo indican sus Estatutos.
  • Informará a la Municipalidad el Directorio Definitivo, con Certificados de Antecedentes de los integrantes del Directorio Titular y Padrón Electoral (Nómina de socios participantes en la elección, con su RUT y firma)
  • Posterior a informar a la Municipalidad su Directorio Definitivo, la Organización podrá solicitar Certificado de Personalidad Jurídica, para los fines que estime pertinente.


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📜 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

(Territoriales y Funcionales)

  
⏷ Descargar Territoriales      ⏷ Descargar Funcionales



¿Cómo se lleva a cabo la renovación de Directorios Organizaciones Comunitarias?
Según el nuevo procedimiento de la ley 19.418 y sus modificaciones.

¿Cuántos años dura un directorio vigente?
03 Años según la ley 19.418.

¿Cuántos periodos puede ir a reelección un Dirigente?
Cuantas veces quiera, siempre y cuando los socios lo lleven a votación.

¿Qué tipos de organizaciones comunitarias existen?
Organizaciones de carácter territorial (Solo JJVV) y organizaciones de carácter funcional (Clubes deportivos, adulto mayor, comités, etc).





Daniel Ceballos




👦 👶 👧 OFICINA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (OPD)

la Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes vela por el bienestar de ellos, promoviendo y protegiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la comuna.

Contribuir a la instalación de Sistemas Locales de Protección de Derechos que permita prevenir y dar respuesta oportuna a situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la articulación afectiva de actores presentes en el territorio como garantes de derechos, el fortalecimiento de las familias en el ejercicio de su rol parental, como de la participación sustantiva de las niñas, niños y adolescentes, familias y comunidad.

  • Incentivar la participación sustantiva de los niños y niñas, la familia y la comunidad en la promoción, protección y ejercicio de los derechos de la infancia.
  • Otorgar atención psicosociojurídica a niños, niñas y adolescentes y sus familias frente a situaciones de vulneración de derechos con o los recursos propios de la Oficina de Protección de Derechos o bien derivándolos a la Red Especializada.
  • Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de ésta o de las personas encargadas de su cuidado personal.
  • Fortalecer lazos colaborativos, articulados e integrados en redes, entre sectores y actores locales vinculados a la niñez, que permitan intercambiar información, desarrollar intervenciones complementarias y generar mecanismos eficaces de derivación, apuntando hacia la responsabilización de los garantes. (En el marco de los proyectos con plazas 24 horas, se deberá promover la instalación de la Mesa de Gestión de Casos en las comunas en las cuales se encuentra instalado el programa 24 Horas.)
  • Promover la elaboración participativa de una política local de infancia, integrada en los instrumentos de gestión municipal, operacionalizada en un plan local, que contenga, al menos: la promoción del enfoque de derechos, la institucionalización de redes colaborativas, el desarrollo y fortalecimiento de las competencias parentales y la promoción de la participación de niños, niñas, familias y comunidad.
  • Generar acciones dirigidas a la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que permitan transversalidad el enfoque de derechos, generando un lenguaje común.


¿Qué es la OPD?
R: Es la Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

¿Cuál es su función?
R: Promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la comuna.

¿Cómo ingresan los casos en el Área de Protección?
R: Mediante derivación del Tribunal de Familia, derivación de Instituciones públicas y privadas o denuncias realizadas por particulares.

¿Cómo se promocionan los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
R: A través de charlas, capacitaciones y actividades recreativas que realiza todo el equipo de OPD.

¿Cómo puedo conocer más de la labor de OPD?
R: Ingresando a las redes sociales de OPD en Facebook o Instagram.






👩 PROGRAMA COMUNAL DE MUJERES 💃

• Implementar acciones orientadas al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la diversidad de mujeres de la comuna avanzando en materia de derechos desde una perspectiva integral.
• Favorecer el desarrollo de las capacidades y habilidades de las mujeres, brindando especial atención a las necesidades de capacitación e inserción laboral de las mujeres de la comuna.
• Apoyar a mujeres que se encuentren en situaciones de riesgo, mediante la derivación para la atención y prevención de las violencias en coordinación con unidades que correspondan.
• Ofrecer charlas y talleres en temáticas de género, autocuidado y desarrollo personal.
• Entregar asesoría y acompañamiento a los grupos de mujeres que lo requieran, de acuerdo a sus intereses, inquietudes, aspiraciones y necesidades.



Jessica Huenufil




👔 💻 OFICINA MUNICIPAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL (OMIL) 🧤 🔧

Desarrollar acciones de intermediación laboral inclusiva tendientes a mejorar y favorecer el ingreso al trabajo de hombres y mujeres cesantes de la Comuna.

  1. Intermediar laboralmente entre usuarios/as que buscan empleo y empresas o particulares que requieren contratar mano de obra.
  2. Promover la capacitación y nivelación de estudios para cesantes, jefas de hogar y jovenes , con el fin de mejorar las condiciones de acceso al trabajo dependiente o independiente.
  3. Gestionar convenios de colaboración con organismo privados y servicios públicos para generar estrategias de inserción laboral o iniciativas productivas de usuarios/as.
  4. Gestionar, postular y coordinar programas/ proyectos de empleabilidad con organismo estatales y/o Fundaciones.
  5. Informar, orientar y capacitar usuarios/as y empresas en temáticas relativas a la empleabilidad y capacitación a través de subsidios y franquicias estatales.
  6. Apoyar en la postulaciones de los subsidios estatales relacionados al empleo dependiente.
  7. Orientación laboral a usuarios/as inscritos en BNE a través de talleres de apresto laboral y orientación individuales y grupales con el objetivo de incrementar posibilidades de acceso a un trabajo.


Complete el siguiente formulario con sus datos e ingrese consultas, un profesional de la OMIL lo contactará para dar respuesta, orientar y resolver sus requerimientos:




Vilma Bragado Orellana (Coordinadora OMIL)

Fabiola Valencia (Ejecutiva Atencion)







contactos directos de las oficinas:


Director de Dideco