Los Juzgados de Policía Local, son Tribunales especiales que tiene por objeto administrar justicia dentro del territorio de su jurisdicción en forma expedita y si bien no forman parte del Poder Judicial, están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo solamente una dependencia administrativa de la Municipalidad. Sus atribuciones y organización esta normadas por la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, mientras que el procedimiento aplicable se encuentra regulado en la Ley 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de otras normas en leyes especiales.
La Ley de Tránsito contempla cuatro categorías de infracciones o contravenciones a sus disposiciones, atendiendo la gravedad de estás, pudiendo ser:
Quienes sean sorprendidos en estas infracciones y denunciados, se exponen a las siguientes sanciones:
LEVE | MENOS GRAVE | GRAVE | GRAVÍSIMA | |
---|---|---|---|---|
MULTAS DE: | 0.2 / 0.5 UTM | 0.5 / 1.0 UTM | 1.0 / 1.5 UTM | 1.5 / 3.0 UTM |
SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR |
-- | -- | -- | 5 - 45 días |
Toda persona que hubiere sido denunciada por infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños, podrán eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa. Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, caso en el cual se le reducirá en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar.
Para estos efectos la persona denunciada debe concurrir al Tribunal a solicitar la respectiva orden de ingreso, manifestando que se acogerá a este beneficio. Por lo anterior NO debe presentar descargos, ni solicitar audiencia con el Sr. Juez
La Ley de Alcoholes prohíbe todo consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público; como asimismo transitar en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.
Quienes sean sorprendidos en estas infracciones y denunciados, se exponen a una multa de hasta 1 Unidad Tributaria Mensual.
Se pondrá término a la causa, si la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal.
Para estos efectos la persona denunciada debe concurrir al Tribunal a solicitar la respectiva orden de ingreso, manifestando que se acogerá a este beneficio. Por lo anterior NO debe presentar descargos, ni solicitar audiencia con el Sr. Juez.
Sólo para los efectos de la presentación de un escrito a plazo, éste puede ser remitido mediante correo electrónico a la secretaría del Tribunal, previa coordinación telefónica al 45 2 210703, a la siguiente cuenta de correo:
luiscona@mpitrufquen.cl, con copia a: jaimebeltran@mpitrufquen.cl
Asunto del correo: "Escrito de plazo rol XXX-XXXX-X"
TODO ESCRITO DEBE SER PRESENTADO DIRECTAMENTE EN EL TRIBUNAL Y DEBE SER FIRMADO POR LA PERSONA INTERESADA
En este documento corresponde explicar los motivos que llevaron a la persona denunciada a cometer la infracción y en qué circunstancias ocurrió, y puede ser utilizado solo tratándose de simples infracciones. Se sugiere que en caso de contar con algún documento que, de sustento a sus dichos, se acompañe junto a la presentación.
Si se trata de su primera presentación en el Tribunal, se sugiere además solicitar notificación electrónica, pudiendo para ello marcar sólo una opción.
En este documento corresponde entregar todos los antecedentes con lo que se cuente respecto de una denuncia efectuada, como, por ejemplo, la circunstancias en que ocurrió el hecho denunciado, y puede ser utilizado en aquellos casos en que se ha citado a una persona a rendir este tipo de declaración. Se sugiere que en caso de contar con algún documento que, de sustento a sus dichos, se acompañe junto a la presentación.
Si se trata de su primera presentación en el Tribunal, se sugiere además solicitar notificación electrónica, pudiendo para ello marcar sólo una opción.
Este formulario puede ser utilizado, después que el juez ha dictado sentencia, y la persona infractora no esté conforme con lo dictaminado o no cuenta con capacidad económica para pagar la multa que se le ha impuesto, ya que en éste se solicita que el juez reconsidere su resolución y/o rebaje el monto de la sanción. Se sugiere que en caso de contar con algún documento que, de sustento a sus dichos, se acompañe junto a la presentación.
Este formulario puede ser utilizado cuando las partes en un juicio requieren probar sus dichos por medio de testigos, y es necesario que acompañe al Tribunal los antecedentes que allí se señalan respecto de las personas que declararán en la audiencia de comparendo. Se debe considerar que dependiendo de la materia hay plazos para presentar esta lista de testigos.
Este formulario puede ser utilizado cuando las partes en un juicio requieren probar sus dichos por medio de testigos, y es necesario que acompañe al Tribunal los antecedentes que allí se señalan respecto de las personas que declararán en la audiencia de comparendo. Se debe considerar que dependiendo de la materia hay plazos para presentar esta lista de testigos.
Este formulario puede ser utilizado únicamente tratándose de personas denunciadas con residencia en la comuna de Pitrufquén por infracciones o contravenciones cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados a la Comuna de Pitrufquén, y que no se trate de aquellas que den origen a accidentes de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros. Por medio de este formulario la persona interesada puede formular sus descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del caso y, si corresponde, el envío de su licencia retenida. En este último caso podrán también solicitar se les otorgué un permiso provisorio para conducir por 30 días.
Sí usted NO pudo sufragar en la Elección de miembros del Consejo Constitucional del día 07 de mayo del año 2023, y tiene una EXCUSA VÁLIDA, esto es, tener algún documento que acredite fehacientemente que:
1. El día 07-05-2023, se encontraba enfermo o enferma;
Por ejemplo: Licencia Médica, Certificado Médico, Formulario de Atención de Urgencia, Epicrisis, entre otros.
2. El día 07-05-2023, ausente del país; Por ejemplo: Pasaporte, Certificado de Policía de Investigaciones, entre otros.
3. El día 07-05-2023, se encontraba a más de 200 km., de Pitrufquén;
Por ejemplo: Constancia efectuada en Carabineros de Chile; Certificado de Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, entre otros.
4. El día 07-05-2023, tuvo un impedimento grave (por ejemplo: El fallecimiento o nacimiento de un familiar directo); o
Por ejemplo: Certificado Médico, Certificado de Nacimiento; Certificado de Defunción, entre otros.
5. El día 07-05-2023, se encontraba desempeñando otras funciones que encomienda la Ley Nº18.700.
Por ejemplo: Certificado emitido por la Junta Electoral o Delegado de la Junta Electoral, entre otros.
Descargue aquí formulario para dicho trámite, el cual puede ser enviado por correo electrónico a luiscona@mpitrufquen.cl, debiendo adjuntar sus documentos y cédula de identidad.
IMPORTANTE: Considere que este formulario es únicamente para el proceso del día 07-05-2023, y no para otros procesos electorales.-
Para mayor información y/o consultas puede contactarse directamente, dentro del horario de atención al público, con el actuario o actuaria de su causa, mediante correo electrónico:
Causas B: jaimebeltran@mpitrufquen.cl / (Causas cuyo rol es XXXX-2024-B).
Causas S: a.aravena@mpitrufquen.cl / (Causas cuyo rol es XXXX-2024-S).
Para los efectos de exhortos electrónicos con otros Juzgados de Policía Local que sean procedentes, la cuenta de correo electrónico de la que se valdrá este Tribunal, será:
Correo: exhortosjpl@mpitrufquen.cl
Para los efectos de las notificaciones electrónicas, que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 18.287, la cuentas de correo electrónico y/o cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos, de los que se valdrá este Tribunal para practicar las notificaciones referidas, serán efectuadas desde las siguientes cuentas y/o dominios:
Correo: notificacionesjpl@mpitrufquen.cl ó luiscona@mpitrufquen.cl
Teléfono: +56 45 2 210703
ATENCIÓN DE PÚBLICO
Lunes a Viernes
08:30 a 14:00 hrs
AUDIENCIAS SR. JUEZ
Lunes, Miercoles y Viernes
10:00 a 13:00 hrs
Sr. Dante F. Herrera Alarcón
Sr. Luis R. Coña Vergara
Sr. Jaime A. Beltrán Martínez. (Oficial Primero)
Sra. Gema V. Sáez Cueto
Sra. Angélica R. Aravena Chamorro
DON ALEJANDRO VERA QUILODRÁN
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Calle Manuel Bulnes 0355, Temuco