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SUBSIDIOS

Subsidio Único Familiar
El Subsidio Único familiar, SUF, consiste en un beneficio equivalente a una Asignación Familiar en su primer tramo para personas  de escasos recursos, que no puedes acceder al beneficio que estipula el DFL N° 150 de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados al sistema previsional.
Tiene derecho a él, los menores de hasta 18 años de edad y los inválidos y deficientes mentales de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario y que cumplan con los requisitos legales exigidos.
También derecho al SUF las madres beneficiarias de Subsidio Familiar y las mujeres embarazadas a contar del quinto mes y con la debida certificación medica (estos dos últimos beneficios son incompatibles). Este subsidio es retroactivo  por el periodo completo de gestación. Una vez producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.
El dinero se entrega en forma directa a la madre, padre, tutor, guardador del menor causante, o persona que tenga a su cargo a menores que viven a sus expensas.
El monto es de $ 5.393 pesos (a contar del 1 de julio del 2008) y se reajusta anualmente al 100% del valor experimentado por el Índice de precios al consumidor, IPC. Es pagado por el Instituto de Normalización Previsional (INP) en los lugares establecidos para ello a contar del mes siguiente en que este es seleccionado. En caso  que el/la causante presente deficiencia mental o invalides, acreditada y dictaminada por la COMPIN el monto del subsidio es de doble, vale decir $ 10.786 pesos.
La vigencia del SUF  es de 3 años y si mantienen las condiciones que lo originan, se puede volver a obtener por períodos iguales hasta que el menor cumpla 18 años. Además por cada causa se debe acreditar anualmente los controles de salud para aquellos menores hasta 6 años y de los seis años en adelante deben certificar que son alumnos regulares de enseñanza básica,  media, superior u otras equivalentes.
Una vez solicitado el subsidio familiar por la persona postulante, la unidad responsable de iniciar la tramitación de la postulación para el otorgamiento del beneficio es el encargado Comunal de Subsidio de la Municipalidad. Esta unidad municipal  realiza las tareas de orientación a las personas postulantes, recepciona  los antecedentes del los causantes que dan origen al subsidio y genera las nóminas de los solicitantes.
Si la familia beneficiaria de Chile Solidario y, en especial el menor causante, no puede acceder al beneficio a través del procedimiento ordinario, accede por vía de la garantía explicita que establece el Sistema de Protección Social, una vez que haya cumplido 12 meses en el sistema.
Para los solicitantes que pertenecen a Chile Solidario, no es exigible la condición de puntaje de corte establecido para el programa (11.734 Ptos.  FPS), no obstante esto, deben cumplir con el resto de requisitos establecidos para el programa.
Requisitos

  1. Ser carente de recursos.
  2. Contar con un puntaje no superior a los 11.734 puntos FPS.
  3. Para acceder con garantía, pertenecer al Sistema de Protección Social Chile Solidario y contar con 12 meses o más en dicho sistema de protección social.
  4. Tener la Ficha de Protección Social (o instrumento que la remplace) vigente.
  5. No recibir Asignación Familiar y/o beneficios incompatibles con el programa.

Subsidio discapacidad mental
1.- Ley n° 869 y 18.600
El subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad es un beneficio no contributivo, consistente en una presentación pecuniaria mensual de monto igual para los beneficiarios.

    1. Beneficios

Personas con discapacidad mental, menores de 18 años de edad, carentes de recursos, que no sean causantes de asignación familiar.
La condición de discapacidad mental, evaluada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) conforme lo indicado en la ley Nro. 18.600
Los potenciales beneficiarios, pueden postular por medio de un tutor o persona natural que los tenga a su cargo

    1.  Requisitos que deben cumplir para obtener el subsidio
  1. Ser menor de 18 años de edad.
  2. Haber sido declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley N° 18.600.
  3. Presentar Ficha de Protección Social vigente y un puntaje no superior a 8.500 puntos.
  4. Carecer de recursos. Esto significa no tener ingresos propios ni percápita del grupo familiar superior al 50% de la pensión mínima $ 104.959, 85 pesos, por lo tanto, el ingreso debe ser inferior a $ 52.479,94 pesos.
  5. Tener residencia mínima continua de tres años en el país y presentar postulación.
    1. Derechos de los beneficiarios
  6. Pueden ser beneficiarios de asignación familiar, a su valor máximo, reconociendo como causante de sus descendientes que vivan a su expensas.
  7. Tienen derecho a asistencia medica gratuita de acuerdo al régimen de salud de la Ley N° 18.469 (articulo 6° letra e)
  8. Tienen derecho a la asignación por muerte del D.F.L N°90, de 1979 equivalente a tres ingresos mínimos sin incrementos. 
    1. Obligación del beneficiario

Los postulantes al beneficio, deben solicitarlo ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio, la que verifica su situación socio-económica, sometiéndolos previamente a la Ficha de Protección Social (FPS), esta se debe encontrar vigente. El Municipio debe enviar la postulación a la Intendencia Regional.

    1. Extinción del Beneficio
  1. por cumplimiento de edad (18 años de edad).
  2. fallecimiento del beneficiario.
  3. por dejar de cumplidos los requisitos exigidos para su otorgamiento.
  4. por no cobro durante un periodo de 6 meses continuos.
  5. por no proporcionar los antecedentes, en relación con el beneficio, que requiera Intendente Regional o la Entidad pagadora.
    1. Monto y reajustabilidad del Beneficio

El subsidio de la discapacidad mental, se reajustará anualmente, en el 100% de la variación experimentada en el IPC. El motivo vigente para este programa a contar del 30 de julio de 2008, asciende a $48.000 pesos.
1.7         Incompatibilidad del Beneficio
El subsidio a la discapacidad mental en incompatible con el goce de cualquier pensión. Quienes reciben una subsidio a la discapacidad Mental, y cumplan con los requisitos para impetrar algunos beneficios del sistema de Seguridad Social, pueden renunciar a éste, en la solicitud de nueva pensión. El subsidio a la Discapacidad Mental, también es incompatible con el Subsidio Familiar de la ley N° 18.020 y la Asignación Familiar (D.F.L  N° 150)

Pensión Básica Solidaria
Es parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional y consiste en un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado a todas aquellas personas de 65 años y más.
Pensión Básica Solidaria de Vejez
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
A las persona mayores de 65 años que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Por el solo ministerio de la Ley las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) accedieron a la Pensión Básica Solidaria de Vejez a contar del 01 de julio del 2008.
¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

  1. Tener a lo menos 65 años de edad
  2. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% mas vulnerable de Chile entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, es decir tener un puntaje menor o igual 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social, y entre el 1 de julio de 2009 y el 03 de lulio de 2010 pertenecer al 45% mas vulnerable, lo que equivale a un puntaje Ficha Protección Social 12.185 puntos.
  3. Tener residencia en el territorio Chileno por un plazo de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud. En el caso de personas carentes de recursos de acuerdo al reglamento, el plazo de veinte años se cuenta desde la fecha de nacimiento. A los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y en el misiones diplomáticas, consulares u oficinas de les computara el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.

DURACIÓN DEL BENEFICIO
Asta que el beneficiario fallece, o que deje de cumplir los requisitos legales, o permanece fuera del país por mas de 90 días en un año calendario o por entregar datos falsos para obtener el beneficio.

LEY(ES) ASOCIADA(S)
Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez
¿EN QUÉ CONSISTE?
Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.
El monto de la PBS de invalidez es igual al monto de PBS de vejez y es incompatible con otra pensión de algún régimen previsional.
   ¿A QUIÉNES ESTA DESTINADO?
A hombres y mujeres de 18 a 65 años de edad, declarados como inválidos y que no tengan derecho en algún régimen previsional.
¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

  1. Ser declarado invalido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980.
  2. No tener derecho a una previsión en algún régimen previsional.
  3. Tener entre 18 y 65 años de edad.
  4. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% mas vulnerable de Chile entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, es decir tener un puntaje menor o igual 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social, y entre el 1 de julio de 2009 y el 03 de lulio de 2010 pertenecer al 45% mas vulnerable, lo que equivale a un puntaje Ficha Protección Social 12.185 puntos.
  5. Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Los extranjeros no tienen derecho a PBSI si la causa es de la vejez es por hecho ocurrido fuera del territorio de la república.

DURACIÓN DEL BENEFICIO

  1. Hasta  que el beneficiario cumpla los 65 años o asta que el beneficiario fallece, o deja de cumplir los requisitos legales, o permanece fuera del país por mas de 90 días en un año calendario o por entregar datos falsos para obtener el beneficio.

LEY(ES) ASOCIADA(S)
Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional.

 

Subsidio de Agua Potable
1.- Objetivos
Este subsidio tiene como objetivo apoyar a las familias más carentes desde el punto de vista socioeconómico, y consiste en el financiamiento por parte del estado, en un porcentaje de pago mensual del agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, a los residentes permanentes de una vivienda.
2.- Requisitos que deben cumplir para obtener el subsidio.

    • presentar postulación al beneficio en formulario extendido por el Municipio, el ala municipalidad correspondiente al domicilio del postulante.
    • Encontrarse al día con los pagos del servicio (no tener cuentas impagas o bien presentar documentos de reparación que acredite no morosidad)
    • El postulante debe encontrarse en condiciones socioeconómicas que dificulten el pago total del servicio.

    Mayor información DIDECO V. Makenna 851 lado Centro Cultural

    Directorio Telefónico http://www.mpitrufquen.cl/Contactenos.php

     


 
         
       

 

 

         
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