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SECRETARíA MUNICIPAL

 

        La secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal quien tendrá las siguientes funciones:

        • Dirigir las actividades de Secretaria Administrativa del Alcalde y del Concejo.
        • Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.

        Dicha competencia lo será sin perjuicio de otros cometidos que le encomiende el Alcalde, que le sean atingentes, de acuerdo a la legislación vigente, las que no deberán interferir las funciones de otras unidades.

        De conformidad con lo ordenado en la ley Orgánica Constitucional de municipalidades le corresponderá desarrollar las tareas específicas que se singularizan.

        • En caso de vacancia del cargo de Alcalde, deberá citar al concejo a sesión extraordinaria con tres días de anticipación a lo menos, para proceder a la elección del nuevo Alcalde, por el tiempo que restare para completar el periodo.

         • En caso de fallecimiento de algún Concejal, le corresponderá notificar en su caso, al partido político al que perteneciere el que originó el vacante, para que dentro del plazo de diez días hábiles proceda a proponer una terna de la cual el concejo elegirá el sucesor en su caso.

         • Actuar como ministro de fe de la primera sesión del concejo, que habrá de instalarse cuarenta días después de la fecha de elección, la que será presidida por el Alcalde; Ocasión en que procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que da cuenta del resultado definitivo de la elección.

        En la misma ocasión tomará al alcalde y los Concejales el juramento o promesa de observar la constitución, las leyes y cumplir con fidelidad sus funciones.

         • Recepcionar oficialmente la copia autorizada del fallo del Tribunal Electoral Regional y del acta complementaria de proclamación.

         • En cuanto a Secretaría Administrativa del Concejo Municipal; Deberá confeccionar las actas de sus sesiones, transcribirlas al libro de actas respectivos y registrar toda correspondencia que le sea dirigida, la redacción y despacho de todo tipo de oficios y citaciones, comunicar o transcribir los acuerdos del Concejo a las Unidades internas del municipio o a quienes así se disponga, confeccionar el informe anual del concejo y sus anexos inherentes y realizar las funciones que propenden al manejo o cumplimiento de los objetivos de dicha unidad.

            De la secretaría municipal dependerá la Oficina de Partes y Archivos que tendrá las sgtes. Funciones:

         • Llevar un registro integral de toda la correspondencia oficial del municipio, que ingresa y egresa del organismo, acorde con las disposiciones legales e instrucciones que le imparta directamente la Secretaría.

         • Efectuar el manejo, registro, numeración y control en el despacho de la correspondencia oficial de la Municipalidad.
 
         • La atención de público que concurra al Servicio en demanda de cualquier tipo de información que ataña a sus intereses particulares y que guarden relación con los fines institucionales.

         •  Llevar y conservar el archivo central de documentos oficial del Municipio de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes.

 

 
 
Sr. Osvaldo Villarroel : Secretario Municipal
Srta. Evelyn Gallegos Neira : Secretaria
 

 

 

 
 
 
 
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