Permisos de Circulación
Horario de Atención:
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Su función es otorgar y renovar los permisos de circulación en los períodos y de acuerdo a la legislación vigente. Mantener un registro de los permisos de circulación tramitados (registro Comunal de Vehículos Motorizados). Solicitar, aprobar o rechazar los traslados de Registro de según la normativa legal vigente. Emitir el giro de impuesto por permiso de circulación otorgado y el giro de los derechos municipales por los servicios complementarios que otorga.
¿En qué consiste el Permiso de Circulación?
El permiso de circulación es un impuesto que anualmente deben pagar los propietarios de vehículos motorizados, este impuesto se cancela en períodos diferidos dependiendo del tipo de vehículo.
MARZO:
Vehículos particulares tales como automóviles, automóviles de alquiler, de turismo o de servicios especiales, station wagon, furgones, jeep, camionetas, motocicletas, ambulancias, carrozas fúnebres, carros de arrastre y casas rodantes.
La tasación oficial de los vehículos, que realiza cada año el Servicio de Impuestos Internos, es la base que determina el valor de cada permiso en este período.
Documentos requeridos:
- Permiso de circulación del año anterior
- Seguro obligatorio vigente al 31 de marzo del año siguiente
- Certificado de Revisión Técnica vigente
Para los vehículos nuevos:
-Copia de la factura
-Certificado de Homologación Individual
-Seguro obligatorio
-Copia de la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados
MAYO:
Vehículos destinados al transporte de pasajeros, tales como buses, microbuses, taxibuses, taxis, y taxis colectivos. El impuesto que se aplica corresponde a 1 Unidad Tributaria Mensual y su valor corresponde al del mes ante precedente, en este caso el mes de marzo.
Documentos requeridos:
-Permiso de circulación del año anterior
-Seguro obligatorio vigente al 31 de mayo del año siguiente
-Certificado de Revisión Técnica vigente
En el caso de los taxis, además se les realiza el control de taxímetro, control que se actualiza cada seis meses, y se cancela sólo en el mes de noviembre de cada año.
SEPTIEMBRE:
Vehículos destinados a carga, tales como camiones, tracto camiones, remolques, semiremolques, tractores agrícolas o industriales, y maquinarias.
El impuesto que se aplica depende de la carga del vehículo y su valor se calcula basado en el valor de la UTM del mes anteprecedente, en este caso julio.
Documentos requeridos:
-Permiso de circulación del año anterior
-Seguro obligatorio vigente al 31 de mayo del año siguiente
-Certificado de Revisión Técnica vigente
Ley Nº18440:
Los vehículos que se encuentren fuera de circulación podrán solicitar mediante una carta dirigida al Director de Tránsito y Transporte Público se les exima del pago del permiso de circulación, anexando una declaración jurada simple que señale las causas que impiden la circulación del vehículo.
Esta solicitud deberá presentarse desde Enero al día 30 de Noviembre del año en que se solicita la exención.
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