Para los efectos de las notificaciones electrónicas, que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 18.287, la cuentas de correo electrónico y/o cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos , de los que se valdrá este Tribunal para practicar las notificaciones referidas, serán efectuadas desde las siguientes cuentas y/o dominios:
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